

El Decálogo de Reputación Corporativa de John Lawyer recoge el conjunto de obligaciones legales y éticas de imprescindible cumplimiento por todos los miembros de la Compañía.
Gracias a él, se hace efectivo el compromiso de John Lawyer con el cliente, a través de la práctica de la actividad legal de una manera rigurosa, efectiva y ética. Por su parte, el Código de Reputación Corporativa aporta a John Lawyer diferenciación en el tiempo y se convierte en un elemento de creación de valor, favoreciendo el crecimiento sostenido de la Red y su competitividad.
A continuación, se exponen los diez pilares que sustentan este Código:
1. Servicio
El principio inicial de la Red John Lawyer se basa en alcanzar la excelencia en el servicio al cliente, convirtiendo a este valor como el motor de la actividad diaria. El servicio será óptimo sólo en el momento en el que se dé respuesta a la necesidad del cliente, con las mejores condiciones, garantizando su satisfacción y aportando una solución efectiva y definitiva.
2. Transparencia
John Lawyer fomentará en todo momento la transparencia de su servicio y modus operandi. Para ello, la Red será rigurosa en el cumplimiento de las normativas de los Departamentos de Justicia y Consumo de las correspondientes Comunidades Autónomas, contará en todo momento con tablones de precios cerrados, en los que no habrá cabida a malas interpretaciones y todo ello estará refrendado a través del cumplimiento de un exhaustivo control de Calidad soportado por empresas ajenas a la Red, que garanticen su cumplimiento.
De la misma manera, se asegurará el correcto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal para garantizar la intimidad y confidencialidad de la información personal de los clientes.
3. Compromiso
Todo miembro de John Lawyer contrae una obligación en cada caso que acepta y/o servicio que presta al cliente. Por ello, en todo momento debe velar por su compromiso hacia la marca, respetando sus principios, acuerdos y obligaciones contractuales.
Asimismo, deberá promover el desarrollo empresarial desde una base de competencia leal, en iguales condiciones que sus compañeros, en beneficio del desarrollo de la marca y su actividad.
4. Legalidad
Todos los actos y operaciones gestionadas bajo la marca John Lawyer se realizarán siempre de acuerdo a la legislación vigente. El cumplimiento riguroso de la misma permitirá aumentar el prestigio de la marca, la confianza en el cliente, el respeto a la marca, a todos los miembros que conforman la Red y a la propia actividad.
5. Independencia
Todos los miembros de John Lawyer actuarán siempre de forma independiente, no sometidos a cargas externas, medios ilícitos o sobornos, sujetos siempre a los términos de honradez y justicia a los que la profesión obliga. La independencia como profesionales, no exime del cumplimiento de los principios y acuerdos de la Red.
6. Honestidad
Los miembros de John Lawyer deben cultivar la honestidad, consigo mismos, con la Compañía y con el cliente. Han de respetar la verdad en relación con los hechos y las personas. Un valor determinante que implica coherencia con lo que se dice, se hace y se piensa. Ser honesto es un principio de integridad, determinante a la hora de definir el valor profesional de cada uno de los integrantes de la Red e imprescindible para ejercer de forma correcta la actividad que desempeña la Compañía.
7. Profesionalidad
Todos los miembros de John Lawyer se esforzarán por contribuir a la profesionalización de su actividad y del propio sector, a través de una labor activa y continuada en la actualización de sus conocimientos y el fortalecimiento de su experiencia con el fin de ofrecer siempre un servicio óptimo.
Además, actuarán siempre de acuerdo a los principios estipulados por los Colegios Profesionales y la propia legislación.
8. Confianza
La confianza forma parte del eje del buen funcionamiento de la Red John Lawyer, ya que gracias a ella se consigue prestigiar la marca, la actividad y, con ello, potenciar los beneficios de la misma.
Toda persona perteneciente a la Red John Lawyer se esforzará en todo momento por transmitir el valor de confianza, implícito en la Red. De tal manera, siempre explicará de manera clara y concisa las características de los servicios a cada cliente, hasta garantizar la comprensión de los mismos por su parte, especificando siempre al cliente lo que contrata y detallando su coste real.
El valor de confianza se extenderá, asimismo, al foro interno de la Compañía, a través de la disponibilidad de todos los miembros de John Lawyer para colaborar en los aspectos que la Red requiera, y fomentando en todo momento la transparencia de la actividad ejercida por cada uno de los miembros que forman parte de la Compañía.
9. Responsabilidad
La responsabilidad es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. En todo momento, los sujetos pertenecientes a John Lawyer actuarán de forma responsable, siendo conscientes de la importancia y trascendencia de la labor que desempeñan, actuando correctamente, en el marco de la legalidad, en beneficio del prestigio de la marca y con respeto hacia el resto de compañeros y el cliente.
10. Ética
Los miembros de John Lawyer actuarán siempre de una forma ética de acuerdo con unos principios morales amparados en una conducta íntegra, que promueva la equidad, desprendiéndose de sus propios intereses a favor de ofrecer el mejor servicio al cliente.
Defenderán la integridad de la marca a través de una conducta ética en cada una de las acciones que realicen como miembro de John Lawyer.
John Lawyer.
Hacemos lo que decimos.
Decimos lo que hacemos.
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